Horas complementarias según el Estatuto de los Trabajadores en 2025

El marco legal sobre la jornada laboral ha evolucionado, introduciendo límites más estrictos, como la futura reducción a 37,5 horas semanales y un registro horario más exigente. Aunque las horas complementarias no han cambiado en su definición, sí se ven afectadas por estas nuevas exigencias que buscan un mayor control y transparencia.

Como empresa de selección de personal cualificado, en ISPROX entendemos la importancia de manejar con precisión todos los aspectos de la gestión del talento, y con este artículo queremos ayudarte a entender qué son exactamente las horas complementarias y cómo deben gestionarse.

¿Qué son las horas complementarias?

Para entender a fondo las horas complementarias, primero debemos diferenciarlas de las horas extraordinarias, un error común que puede llevar a confusiones y problemas legales.

Las horas complementarias son aquellas horas de trabajo adicionales que un empleado realiza en un contrato a tiempo parcial, por encima de su jornada ordinaria pactada, pero sin que la suma de ambas supere la jornada a tiempo completo establecida por ley o convenio colectivo.

En contraste, las horas extraordinarias son el tiempo de trabajo que se realiza por encima de la jornada máxima legal o convencional en un contrato a tiempo completo, o bien, en un contrato a tiempo parcial, cuando la suma de la jornada ordinaria y las horas complementarias ya excede el límite de la jornada completa.

Es importante destacar que, en España, la normativa general prohíbe la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, salvo casos excepcionales de fuerza mayor.

Piensa en la siguiente analogía: si tu jornada laboral es como un vaso de agua, las horas ordinarias son el nivel de agua habitual que llena el vaso. Las horas complementarias serían un “extra” de agua que añades al mismo vaso, siempre y cuando no se desborde (es decir, no superes la jornada a tiempo completo).

La regulación de las horas complementarias se encuentra principalmente en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo de los años para adaptarse a las nuevas realidades del mercado laboral. Para 2025, la esencia de esta normativa se mantiene firme en la necesidad de un pacto escrito y el respeto de los límites establecidos.

Es fundamental tener en cuenta que, si bien el Estatuto de los Trabajadores establece las bases generales, los convenios colectivos de cada sector o empresa pueden desarrollar y especificar aspectos concretos de las horas complementarias, como el porcentaje máximo que se puede pactar o el preaviso mínimo para su realización. Por ello, siempre es crucial consultar el convenio colectivo aplicable.

La transparencia en el registro de la jornada es otro pilar de la normativa actual. Las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, incluyendo la hora de inicio y fin, así como las interrupciones o pausas.

Un estudio de UKG (Ultimate Kronos Group) de 2024 sobre el futuro del trabajo en Europa destacó que el 78% de las empresas consideran que una gestión transparente de la jornada laboral es crucial para la satisfacción del empleado y el cumplimiento normativo.

Condiciones para la realización de horas complementarias en contratos a tiempo parcial

Las horas complementarias son exclusivas de los contratos a tiempo parcial y no pueden aplicarse en contratos a tiempo completo. Pero no todos los contratos a tiempo parcial son elegibles. Para que un trabajador pueda realizar horas complementarias, se deben cumplir ciertas condiciones:

  • Pacto por escrito: La condición más importante es que exista un pacto de horas complementarias formalizado por escrito. Este pacto debe especificar el número de horas complementarias que el trabajador se compromete a realizar. Sin este acuerdo explícito, cualquier hora trabajada por encima de la jornada ordinaria del contrato a tiempo parcial se considerará irregular.
  • Antigüedad mínima del contrato: Aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece una antigüedad mínima específica para el contrato a tiempo parcial para poder pactar horas complementarias, en la práctica, es común que se pacten una vez que la relación laboral está consolidada.
  • Jornada mínima en el contrato a tiempo parcial: El contrato a tiempo parcial del trabajador debe tener una jornada mínima de 10 horas semanales en cómputo anual. Es decir, si un contrato es de 5 horas semanales, no sería posible pactar horas complementarias.
  • Preaviso: La empresa debe comunicar al trabajador la realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de 3 días naturales, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior. Este preaviso permite al trabajador organizar su tiempo y conciliar su vida personal.

Imagina a Marta, desarrolladora de software con un contrato a tiempo parcial de 25 horas semanales. Su equipo está a punto de lanzar un nuevo producto y necesitan un esfuerzo extra. Si Marta ha firmado un pacto de horas complementarias, la empresa puede solicitarle, con el preaviso debido, que trabaje 5 horas adicionales esa semana.

Estas 5 horas serían horas complementarias y se pagarían como horas ordinarias. Si no hubiera pacto o si su contrato fuera de solo 8 horas semanales, esta situación no podría gestionarse de esta manera legalmente.

Limitaciones en la cantidad de horas complementarias

La ley establece límites claros para la cantidad de horas complementarias que un trabajador puede realizar, con el fin de proteger sus derechos y evitar abusos. Estos límites son porcentajes de la jornada ordinaria pactada en el contrato a tiempo parcial.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder el 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Esto significa que, si tu contrato es de 20 horas semanales, el máximo de horas complementarias pactadas sería de 6 horas semanales (el 30% de 20).

Es crucial entender que la suma de las horas ordinarias y las horas complementarias nunca podrá superar la jornada máxima legal de un trabajador a tiempo completo. Actualmente, en España, la jornada máxima legal se ha fijado en 37,5 horas semanales para 2025 (progresivamente reducida desde 40 horas).

Además de las horas complementarias pactadas, existen las horas complementarias voluntarias. Estas no requieren un pacto previo y pueden ser ofrecidas por la empresa y aceptadas libremente por el trabajador en cualquier momento.

El límite para estas horas complementarias voluntarias es del 15% de las horas ordinarias, ampliable al 30% por convenio colectivo, y tampoco pueden superar la jornada a tiempo completo sumadas a las horas ordinarias y complementarias pactadas.

Ejemplo numérico:

Contrato a tiempo parcial: 25 horas semanales.

Límite legal general (30%): 25 horas * 0,30 = 7,5 horas complementarias semanales.

Si el convenio colectivo permite hasta el 60%: 25 horas * 0,60 = 15 horas complementarias semanales.

Jornada total máxima: 25 horas (ordinarias) + 15 horas (complementarias) = 40 horas semanales. ¡Ojo! Este total no podría exceder las 37,5 horas máximas legales a partir del 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, en este caso, el máximo real de horas complementarias con convenio a 60% sería de 12,5 horas (37,5 – 25).

Pacto de horas complementarias: ¿qué necesitas saber?

El pacto de horas complementarias es un documento crucial que formaliza el acuerdo entre el empleador y el empleado para la realización de estas horas adicionales. Su correcta elaboración es vital para evitar futuras disputas y garantizar el cumplimiento de la legalidad.

Elementos esenciales que debe contener el pacto:

  • Identificación de las partes: Datos completos de la empresa y del trabajador.
  • Referencia al contrato de trabajo: Mencionar el contrato a tiempo parcial al que se vincula el pacto.
  • Número máximo de horas complementarias pactadas: Debe establecerse de forma clara el número de horas complementarias que el trabajador se compromete a realizar, respetando los límites legales y convencionales. Por ejemplo, “se pacta un número máximo de 10 horas complementarias mensuales”.
  • Distribución: Aunque no es obligatorio detallar un calendario fijo en el pacto, se puede indicar la forma en que se solicitarán (por ejemplo, “se podrán solicitar en función de las necesidades de la producción, con un preaviso de al menos 3 días”).
  • Condiciones de preaviso: Reafirmar el plazo de preaviso para la solicitud de las horas complementarias.
  • Retribución: Clarificar que las horas complementarias se retribuirán como horas ordinarias.
  • Duración del pacto: Puede ser por tiempo indefinido o por un período determinado.
  • Cláusulas de renuncia: El trabajador tiene derecho a renunciar al pacto de horas complementarias con un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, siempre que concurran causas justificadas como la necesidad de atender responsabilidades familiares o necesidades formativas.

Cálculo y pago de las horas complementarias

Una vez que las horas complementarias han sido realizadas, es fundamental saber cómo se deben calcular y pagar correctamente, ya que cualquier error puede derivar en reclamaciones y sanciones.

Las horas complementarias se retribuyen de la misma manera que las horas ordinarias. Esto significa que su valor por hora es idéntico al de una hora normal de trabajo. A diferencia de las horas extraordinarias, que suelen llevar un recargo (salvo que se compensen con descanso), las complementarias no lo llevan, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca lo contrario.

Procedimiento de cálculo de horas complementarias

Paso 1: Determinar el valor de la hora ordinaria 

Para calcular el valor de una hora complementaria, simplemente divide el salario mensual bruto del trabajador por el número de horas ordinarias que realiza al mes.

  • Ejemplo: Si un trabajador con un contrato de 20 horas semanales (80 horas mensuales, aproximadamente) tiene un salario bruto mensual de 1.200 euros, entonces el valor hora ordinaria = 1.200 € / 80 horas = 15 €/hora.

Paso 2: Calcular el total a pagar por horas complementarias

Multiplica el número de horas complementarias realizadas en el período por el valor de la hora ordinaria.

  • Ejemplo: Si el trabajador del ejemplo anterior ha realizado 10 horas complementarias en el mes: Pago por horas complementarias = 10 horas * 15 €/hora = 150 €.

Paso 3: Registro y cotización

Las horas complementarias deben aparecer reflejadas en la nómina del trabajador de forma clara, diferenciadas de las horas ordinarias. Además, cotizan a la Seguridad Social como si fueran horas ordinarias, por lo que contribuyen a la base de cotización del trabajador para futuras prestaciones (paro, jubilación, etc.).

Impacto de las horas complementarias en la nómina

El pago de las horas complementarias incrementará la base de cotización y, por ende, las deducciones de IRPF y Seguridad Social correspondientes en la nómina. Es un ingreso más, y como tal, está sujeto a las mismas retenciones y cotizaciones que el resto del salario.

Importancia del control horario

El registro de la jornada es vital no solo para el cumplimiento legal, sino también para una gestión eficiente de las horas complementarias. Un sistema de control horario robusto y preciso permite a la empresa:

  • Verificar que no se superan los límites legales o convencionales.
  • Asegurar el pago correcto de las horas.
  • Proporcionar al trabajador un resumen claro de sus horas trabajadas.
  • Evitar posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

Muchas empresas, especialmente en el sector tecnológico, están adoptando soluciones digitales para el registro horario, que no solo facilitan el cumplimiento normativo sino que también ofrecen datos valiosos sobre la distribución de la carga de trabajo y la productividad del equipo.

Conclusión

Como consultora de selección, creemos que las horas complementarias, correctamente entendidas y gestionadas, son una herramienta de gran valor tanto para las empresas como para los trabajadores en el actual mercado laboral.

Permiten a las organizaciones una flexibilidad esencial para adaptar su plantilla a las necesidades productivas sin incurrir en costes excesivos o en la rigidez de una plantilla fija sobredimensionada.

Para los profesionales, representan una oportunidad de complementar sus ingresos y de adaptar su jornada a sus circunstancias personales, manteniendo al mismo tiempo la seguridad de un contrato a tiempo parcial.


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